miércoles, 8 de diciembre de 2010

Recordatorio de CBP Declaracion de Divisas‏

CBP ofrece recordatorio sobre las regulaciones de declaración de divisas
Notas para viajeros internacionales sobre las regulaciones respecto a viajar desde y hacia Estados Unidos
 
SAN JUAN, Puerto Rico –  Mientras transcurre la temporada vacacional, el Negociado de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) emitió hoy un recordatorio a los viajeros respecto a las regulaciones federales sobre la declaración de divisas cuando se viaja hacia o desde territorio estadounidense.
Es legal transportar cualquier cantidad de divisas o instrumentos monetarios hacia o fuera de los Estados Unidos.
No obstante, es importante declarar divisas o instrumentos monetarios cuya cantidad agregada exceda $10,000 (o su equivalente cambiario) desde los Estados Unidos hacia cualquier país, o hacia los EEUU desde cualquier destino foráneo, mediante un formulario a presentarse ante CBP.
La obligación de declarar divisas incluye la transportación, tentativa o causa para transportar mediante cualquier medio o el sistema de correos.
Para declarar divisas debe utilizar el formulario FinCEN 105 denominado Informe de Transportación de Divisas o Instrumentos Monetarios (Report of International Transpor­tation of Currency or Monetary Instruments).
De la misma forma, si usted recibe en los Estados Unidos, divisas o otros instrumentos monetarios cuya cantidad agregada exceda $10,000 (o su equivalente cambiario) procedente de un destino internacional mediante correo, acarreo u otro medio, también debe someter un formulario FinCEN 105.
El formulario puede ser obtenido en cualquier puerto de entrada de EEUU o en la Internet http://www.fincen.gov/fin105_cmir.pdf.
Un instrumento monetario incluye:
  1. Dolares (EEUU) o cualquier moneda o divisa;
  2. Cheques de viajero;
  3. Instrumentos Negociables (incluye cheques, promesas de pago o Money orders) que sean al portador, endosados sin restricciones, preparados para un remitente ficticio, o en cualquier forma que permita la transferencia a otra persona;
  4. Instrumentos incompletos (incluye cheques, promesas de pago o Money orders) firmados, donde se omite el nombre del recipiente;
  5. Acciones o instrumentos de inversión en forma de que los fondos puedan ser transferidos a otra persona.
El término instrumento monetario no incluye:
  1. Cheques o Money orders pagaderos a la orden de persona especifica, sin endosar, o que posean endosos restrictos;
  2. Recibos de Almacén;
  3. Bills of Lading
El ordenamiento jurídico federal establece esta normativa bajo la Ley para el Informe de Divisas y Instrumentos Monetarios (Currency and Foreign Transaction Reporting Act, PL 97-258, 31 U.S.C. 5311, et seq.), según enmendada.

El incumplimiento con esta normativa puede resultar en encauzamiento civil o criminal y puede resultar en confiscación de las divisas o instrumentos monetarios.

CBP tiene la autoridad para inspeccionar a viajeros que entren a los EEUU procedentes de destinos internacionales.  Asimismo, la inspección de personas, equipaje u mercancía saliendo de Estados Unidos a destinos foráneos, y la mercancía esta sujeta a revisión para asegurar cumplimiento con leyes relacionadas al control de exportaciones.

Para atender cualquier pregunta o preocupación sobre el proceso de inspección de pasajeros, un supervisor de CBP esta siempre disponible para asistir.

“CBP se asegura que los pasajeros llegando desde destinos internacionales conozcan las regulaciones correspondientes a la declaración de divisas para aumentar el cumplimento con la ley federal,” indico Marcelino Borges, Director de Operaciones de Campo de CBP en Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses.

En un día, CBP le da la bienvenida a más de un millón de pasajeros internacionales que llegan a Estados Unidos a los aeropuertos, puertos terrestres y marítimos.   CBP utiliza tecnología y procedimientos para asegurarse que los viajeros procedentes de distintos puntos del globo se procesan rápidamente, cerciorándose que terroristas y criminales se identifican para evitar su entrada al país.
~CBP~
 
El Negociado de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en ingles) es una agencia unificada de protección fronteriza que forma parte del Departamento de Seguridad Domestica (DHS, por sus siglas en ingles), con la responsabilidad de gerenciar, controlar y proteger los puertos de entrada y las zonas intermedias.  CBP tiene la encomienda de proteger la nación contra terroristas y armas terroristas, asegurando el cumplimiento de cientos de leyes los Estados Unidos. 
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