jueves, 9 de julio de 2009

La Suprema rechaza que las telefónicas paguen 3% de sus ingresos a los cabildos

LISTIN DIARIO

Santo Domingo.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 284 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, que estable el pago del tres por ciento de los ingresos brutos de las empresas de telecomunicaciones a los ayuntamientos del país.

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 25 de septiembre pasado por la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL), donde pedía al pleno declarar inconstitucional el referido artículo que establece el importe de la tasa por el aprovechamiento especial a favor de empresas explotadoras de servicio de suministro.

En su sentencia los jueces sostienen que el artículo cuatro de la Ley 153-98, las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional y que por consiguiente los impuestos, tasas, contribuciones y demás derechos serán aplicables a nivel nacional.

“De lo que se desprende que las telecomunicaciones han sido reservadas al dominico competencial tributario, a la autoridad nacional, lo que evidentemente excluye a las exacciones a titulo de arbitrios o tasa municipales sobre el servicio de telecomunicaciones” señala la sentencia de 20 firmada por los 16 jueces que conforman el alto tribunal. Los jueces sostienen que por ser un servicio público de cárter interjurisdiccional, excede el ámbito local de los municipios para quedar sujeto exclusivamente a la supremacía tributaria de la autoridad nacional, que se materializa en la esfera del Congreso cuanto éste ejerce la atribución exclusiva que le otorga el artículo 37.1 de la Constitución. Igualmente la Suprema Corte consideró, por aplicación del principio de la jerarquía de las leyes, que la Ley 153-98, al ser una norma especial y anterior que no ha sido derogada de manera expresa por la ley 176-07, que es general, debe aplicarse prioritariamente sobre esta última para regular de forma exclusiva el régimen tributario de las telecomunicaciones. En otro orden la referida sentencia expresa que el artículo 85 de la Constitución de la República condiciona la validez de los servicios a que éstos no coligan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes, lo que evidentemente excluye al servicio de las telecomunicaciones del poder impositivo de las autoridades municipales, al tratarse de una actividad que por ley ha sido declarada de jurisdicción nacional y que únicamente puede ser gravada por impuestos nacionales.